Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto a la acusación en sentido de que entre los demandantes y el recurrente no existiría relación laboral, cabe aclarar que a momento de responder a la demanda, el ahora recurrente, interpuso excepción de falta de personería, misma que fue resuelta mediante Auto de 10 de marzo de 2010 cursante a fs. 19 de obrados que declaró improbada dicha excepción, resolución que no fue oportunamente impugnada, conforme establece el art. 219 del CPC, apelación que hubiese procedido en el efecto devolutivo conforme el art. 223 de la misma norma adjetiva; por ello, se colige que ha sido el ahora recurrente quién por su descuido no impugnó oportunamente dicha excepción, lo que tardíamente señaló en su recurso de apelación en el efecto suspensivo y ahora en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT.
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico. Así entonces, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden. Ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal