En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por la parte recurrente no fue oportunamente impugnado, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Refirió también que se vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga la nulidad
- Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada
- Ahora bien, es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
- Igualmente, siguiendo la misma orientación el art
- Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores
- Ameritando referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
