Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería, por lo que, no amerita disponer la nulidad del proceso, al no observa la existencia de perjuicio alguno, máxime si no se dio cumplimiento a los requisitos señalados por la doctrina como: alegar el daño o perjuicio sufrido, mencionando expresamente las defensas de que se ha privado oponer con oportunidad, acreditando además dicho perjuicio, para finalmente individualizar el interés jurídico que se procura subsanar con la invalidez demandada; exigencias que no fueron satisfechas por la parte recurrente, al margen de ello, tampoco se cumplió con los presupuestos relativos al principio de especificidad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Refirió también que se vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga la nulidad
- Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada
- Ahora bien, es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
- Igualmente, siguiendo la misma orientación el art
- Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores
- Ameritando referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
