Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no

Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería, por lo que, no amerita disponer la nulidad del proceso, al no observa la existencia de perjuicio alguno, máxime si no se dio cumplimiento a los requisitos señalados por la doctrina como: alegar el daño o perjuicio sufrido, mencionando expresamente las defensas de que se ha privado oponer con oportunidad, acreditando además dicho perjuicio, para finalmente individualizar el interés jurídico que se procura subsanar con la invalidez demandada; exigencias que no fueron satisfechas por la parte recurrente, al margen de ello, tampoco se cumplió con los presupuestos relativos al principio de especificidad