Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las

De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las partes hubiere sido presentada a momento de la demanda o la contestación, así como la formulación de excepciones, se constituye en prueba válida en cuanto a su oportunidad de probar, por lo cual no se hace necesario que las mismas tengan que ser producidas nuevamente en la etapa probatoria