Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada

Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada al no haber sido producida ni ratificada en la etapa probatoria, cabe señalar previamente que a momento de iniciar o contestar una demanda, las partes deben acompañar toda la prueba documental de la que intenten valerse y anunciar aquella que no tienen a su disposición al momento de realizar tal actuación, conforme se tiene dispuesto en el art. 330 del CPC, relacionado con el art. 128 del CPT; puesto que la incorporación inicial de toda prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, es decir, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para su defensa en el proceso, razón por la cual las partes desde inicio del proceso deben conocer la prueba documental con que se cuenta para hacer valer sus derechos probatorios, entendiendo que en principio, todo documento se halla a disposición de las partes, como medio de prueba, en virtud del derecho abstracto de probar que tienen los litigantes. Siendo necesario aclarar, que la prueba pre constituida es aquella prueba que existe antes de la apertura del proceso judicial y que está a disposición del juez en cualquier momento