Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs. 30 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 16 de 19 de mayo de 2010 (fs. 43 a 44), la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 7-010 de 22 de marzo
Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs. 30 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 16 de 19 de mayo de 2010 (fs. 43 a 44), la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 7-010 de 22 de marzo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Refirió también que se vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga la nulidad
- Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada
- Ahora bien, es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
- Igualmente, siguiendo la misma orientación el art
- Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores
- Ameritando referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
