CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente: 416/2010-S
Demandante: Teddy Aviana Gilarde y otros
Demandado: Empresa Constructora MCI
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 48 y vta., interpuesto por José Luis Camacho Zambrana contra el Auto de Vista Nº 16 de 19 de mayo de 2010 (fs. 43 a 44), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Pando; dentro el proceso social seguido por Teddy Aviana Gilarde, Dori Aradiez Rojas, Jaime Chuqui Borobobo, Mauricio Josue Divay Mastorell y Miguel Aguanari Guarena contra José Luis Camacho Zambrana en representación de la Empresa Constructora MCI; la respuesta a fs. 52 al recurso de casación; el Auto a fs. 53 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de salarios devengados, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 7-010 de 22 de marzo de fs. 26 a 27, por la que declaró probada la demanda de fs. 5, con costas, ordenando a la parte demandada a través de su representante, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución, las sumas conciliadas a cada uno de los actores
SALA CONTENCIOSA, CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente: 416/2010-S
Demandante: Teddy Aviana Gilarde y otros
Demandado: Empresa Constructora MCI
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 48 y vta., interpuesto por José Luis Camacho Zambrana contra el Auto de Vista Nº 16 de 19 de mayo de 2010 (fs. 43 a 44), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Pando; dentro el proceso social seguido por Teddy Aviana Gilarde, Dori Aradiez Rojas, Jaime Chuqui Borobobo, Mauricio Josue Divay Mastorell y Miguel Aguanari Guarena contra José Luis Camacho Zambrana en representación de la Empresa Constructora MCI; la respuesta a fs. 52 al recurso de casación; el Auto a fs. 53 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de salarios devengados, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 7-010 de 22 de marzo de fs. 26 a 27, por la que declaró probada la demanda de fs. 5, con costas, ordenando a la parte demandada a través de su representante, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución, las sumas conciliadas a cada uno de los actores
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Refirió también que se vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga la nulidad
- Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada
- Ahora bien, es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
- Igualmente, siguiendo la misma orientación el art
- Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores
- Ameritando referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
