Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó

Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó prueba preconstituida cursante a fs. 8 a 14, mismas que fueron citadas por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem; empero establecieron al efecto que las mismas no era atinentes al caso, al referir las mismas a otros aspectos que estaban fuera de la litis; ahora bien, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, cabe precisar; que el art. 3.j) del CPT, establece que la libre apreciación de la prueba, es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y por el que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, así como los dictados de su conciencia