Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó prueba preconstituida cursante a fs. 8 a 14, mismas que fueron citadas por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem; empero establecieron al efecto que las mismas no era atinentes al caso, al referir las mismas a otros aspectos que estaban fuera de la litis; ahora bien, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado, cabe precisar; que el art. 3.j) del CPT, establece que la libre apreciación de la prueba, es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y por el que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, así como los dictados de su conciencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Refirió también que se vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga la nulidad
- Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada
- Ahora bien, es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
- Igualmente, siguiendo la misma orientación el art
- Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores
- Ameritando referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
