Refirió también que se vulneró el art
Refirió también que se vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que en la Sentencia se señaló que el demandado no ofreció prueba, por lo que el Auto de Vista al percatarse de dicha situación debió haber anulado obrados; como también vulneración al art. 379 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al darle valor único a la prueba ofrecida por los demandantes, sin embargo dicha prueba no debió haber sido considerada ya que no fue producida ni ratificada en la etapa probatoria, extremo que no fue cumplido por los demandantes, por lo que vulnera los principios del debido proceso y el art. 90 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por José Luis Camacho Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Refirió también que se vulneró el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y disponga la nulidad
- Que, mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o nulidad, corresponde resolver
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por otro lado, en cuanto a que la prueba de cargo no debió ser considerada
- Ahora bien, es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las
- Advirtiéndose en obrados también que al momento de responder la demanda el ahora recurrente adjuntó
- Igualmente, siguiendo la misma orientación el art
- Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores
- Ameritando referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- Por lo que, la nulidad pretendida, no se justifica de manera alguna, puesto que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
