Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Refirió también que se vulneró el art

Refirió también que se vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que en la Sentencia se señaló que el demandado no ofreció prueba, por lo que el Auto de Vista al percatarse de dicha situación debió haber anulado obrados; como también vulneración al art. 379 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al darle valor único a la prueba ofrecida por los demandantes, sin embargo dicha prueba no debió haber sido considerada ya que no fue producida ni ratificada en la etapa probatoria, extremo que no fue cumplido por los demandantes, por lo que vulnera los principios del debido proceso y el art. 90 del CPC