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    Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
    • 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
    • En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
    • II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
    • 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
    • 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
    • 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
    • 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
    • En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
    • V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
    • 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
    • Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
    • Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
    • 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
    • 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
    • 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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