Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos


2) Refiere que interpuso excepción de prejudicialidad en razón a que la Ley 2028 de Municipalidades establece el procedimiento para procesar, sancionar e iniciar acciones legales contra funcionarios públicos que hubiesen cometido delitos o perjuicio al municipio, excepción que fue rechazada, lo cual restringe y viola sus derechos fundamentales porque correspondía ser procesado internamente para asumir defensa y presentar descargos, de igual manera alega que el Alcalde, al presentar la querella, se atribuye competencias que no emanan de la ley; además de no existir una convocatoria para la devolución de documentos, la inexistencia de un proceso interno, la falta de una auditoría interna o externa y menos una realizada por la Contraloría, que es la única autorizada para emitir pliegos de responsabilidad, por lo cual se inobservaron la Ley de Municipalidades en sus arts. 35, 36 y 37, art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), art, 17, 18 y 33 del Decreto Supremo 23318-A, arts. 5, 6, 8, 19 Resolución Suprema 222957 y el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); cita como jurisprudencia la doctrina del jurisconsulto Pedro Gareca Perales, la Sentencia Constitucional 197/2006 -R y el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.

3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos y violados sistemáticamente por el Ministerio Público y por el A quo, restringiéndose sus derechos por funcionarios del Municipio de Tomave que usurparon funciones e instauraron el proceso ilegal y violatorio a las normas vigentes, mismos que constituyen defectos absolutos, violando los arts. 167, 169 incs. 2), 3) y 4) y, 172 del CPP, concordantes con los arts. 5, 6, 8, 12 y 84 del mismo compilado legal; arts. 7 inc. h), 16.II y IV de la CPE; 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y arts. 8 inc. 1) y 2) y, 24 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica; contradiciendo el Auto Supremo de 14 de noviembre de 2000 SPS, las Sentencias Constitucionales 858/01, 258/01-R y 87/2004-R además de las mencionadas en su apelación. Concluye su recurso señalando que la Sentencia se emitió con defectos in iudicando e in procedendo, vulnerando los arts. 171, 173, 359, 360, 363 y 364 del CPP, y el Auto de Vista demuestra la violación de derechos y garantías del debido proceso, los valores de libertad, igualdad, justicia, principios de inmediación, bilateralidad, contradicción, verdad procesal, valoración razonable de la prueba, legalidad probatoria, derecho a la defensa, presunción de inocencia y eficacia de la Sentencia