3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
2) Refiere que interpuso excepción de prejudicialidad en razón a que la Ley 2028 de Municipalidades establece el procedimiento para procesar, sancionar e iniciar acciones legales contra funcionarios públicos que hubiesen cometido delitos o perjuicio al municipio, excepción que fue rechazada, lo cual restringe y viola sus derechos fundamentales porque correspondía ser procesado internamente para asumir defensa y presentar descargos, de igual manera alega que el Alcalde, al presentar la querella, se atribuye competencias que no emanan de la ley; además de no existir una convocatoria para la devolución de documentos, la inexistencia de un proceso interno, la falta de una auditoría interna o externa y menos una realizada por la Contraloría, que es la única autorizada para emitir pliegos de responsabilidad, por lo cual se inobservaron la Ley de Municipalidades en sus arts. 35, 36 y 37, art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), art, 17, 18 y 33 del Decreto Supremo 23318-A, arts. 5, 6, 8, 19 Resolución Suprema 222957 y el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); cita como jurisprudencia la doctrina del jurisconsulto Pedro Gareca Perales, la Sentencia Constitucional 197/2006 -R y el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos y violados sistemáticamente por el Ministerio Público y por el A quo, restringiéndose sus derechos por funcionarios del Municipio de Tomave que usurparon funciones e instauraron el proceso ilegal y violatorio a las normas vigentes, mismos que constituyen defectos absolutos, violando los arts. 167, 169 incs. 2), 3) y 4) y, 172 del CPP, concordantes con los arts. 5, 6, 8, 12 y 84 del mismo compilado legal; arts. 7 inc. h), 16.II y IV de la CPE; 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y arts. 8 inc. 1) y 2) y, 24 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica; contradiciendo el Auto Supremo de 14 de noviembre de 2000 SPS, las Sentencias Constitucionales 858/01, 258/01-R y 87/2004-R además de las mencionadas en su apelación. Concluye su recurso señalando que la Sentencia se emitió con defectos in iudicando e in procedendo, vulnerando los arts. 171, 173, 359, 360, 363 y 364 del CPP, y el Auto de Vista demuestra la violación de derechos y garantías del debido proceso, los valores de libertad, igualdad, justicia, principios de inmediación, bilateralidad, contradicción, verdad procesal, valoración razonable de la prueba, legalidad probatoria, derecho a la defensa, presunción de inocencia y eficacia de la Sentencia
- Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
- 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
- En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
- II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
- 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
- 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
- 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
- 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
- Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
- Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
- 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
- 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
- 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
