3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra los errores de procedimiento o aplicación de normas sustantivas durante el juicio o la Sentencia, no se cumplió con los arts. 154 del CP, con relación al 28 de la Ley 1178, 7. c) del D.S 23318-A y 90 del D.S. 25964 B; alega también que no existe fundamentación sobre las razones de por qué otorga determinado valor a cada prueba sobre la apreciación conjunta y armónica, violándose el art. 173 del CPP; invoca al efecto los Autos Supremos 562/2004 y 214/2007, referidos a la obligación de fundamentar las resoluciones y la labor de los Tribunales de alzada de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación se encuentra acorde con las reglas de la sana crítica; asimismo, cita el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal I de Cochabamba citada en el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004, la Sentencia Constitucional 560/2007-R, la Sentencia de Sala Plena de la extinta Corte Suprema Nº 36/2002 de 26 de marzo
- Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
- 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
- En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
- II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
- 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
- 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
- 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
- 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
- Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
- Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
- 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
- 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
- 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
