Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra


3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra los errores de procedimiento o aplicación de normas sustantivas durante el juicio o la Sentencia, no se cumplió con los arts. 154 del CP, con relación al 28 de la Ley 1178, 7. c) del D.S 23318-A y 90 del D.S. 25964 B; alega también que no existe fundamentación sobre las razones de por qué otorga determinado valor a cada prueba sobre la apreciación conjunta y armónica, violándose el art. 173 del CPP; invoca al efecto los Autos Supremos 562/2004 y 214/2007, referidos a la obligación de fundamentar las resoluciones y la labor de los Tribunales de alzada de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación se encuentra acorde con las reglas de la sana crítica; asimismo, cita el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal I de Cochabamba citada en el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004, la Sentencia Constitucional 560/2007-R, la Sentencia de Sala Plena de la extinta Corte Suprema Nº 36/2002 de 26 de marzo