Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde


1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde denunció i) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar las declaraciones de los imputados; que el ex Alcalde manifestó que no faltaban documentos, que toda transacción se informa a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda; que no fue notificado con ningún requerimiento fiscal para realizar la entrega de documentos y, cuando quisieron entregarlos, ninguna autoridad del municipio quiso recibirla, siendo testigo de ello la Sra. María Concepción Córdova Huanaco, corroborado por otras declaraciones testificales y por el Alcalde Alejandro Mamani; alega también contradicción en la declaración de Ramiro Filemón Quispe Choque; que las declaraciones de Virginia Orcho y María Concepción Córdova sostuvieron que no existió congelamiento de cuentas y se continuaron con los proyectos; respecto a la prueba MP 1, manifiesta ser ilógico que Ramiro Quispe, sin ser funcionario aún, ordenó la entrega de documentos, pruebas que no fueron debidamente valoradas y que demostrarían que no cometió el delito endilgado, vulnerándose los arts. 173 y 359 del CPP. Alega que en su segundo agravio de la apelación denunció, ii) Falta de fundamentación de la Sentencia debido a que supone la existencia de un perjuicio por no entregar la documentación, sin embargo, no especifican la forma y cuánto daño ocasionó su persona; aspectos que –en palabras del recurrente- no son “asumidos, reflejados ni valorados” por el Tribunal de apelación, confirmando los mismos. Invoca como precedentes el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba citada en el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004, las Sentencias Constitucionales 0965/2006-R, 0873/2004-R, 0106/2005-R y 560/2007-R; Sentencia 36/2002 de Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia. En otro apartado, transcribiendo parte del Auto de Vista, reitera que no analizó la inadecuada valoración de la prueba carente de apreciación conjunta, armónica y aplicando la sana crítica, y que la afirmación de la Sentencia sobre la certeza que su actuar fue consciente y de forma voluntaria no fue probada, mas al contrario, las autoridades de Tomave no quisieron recibir la documentación ni les conminaron a su entrega, hechos no considerados por los de Alzada; sin embargo, refirieron que se hizo entrega parcial de la documentación, pero para recuperar el resto se tuvo que allanar un domicilio secuestrando documentos e incluso objetos que eran del municipio y que no han sido devueltos. Aduce que otra demostración de la inexistencia de pleno convencimiento de la comisión del ilícito, es la condena impuesta de seis meses y quince días, puesto que pudo habérseles impuesto la sanción de un año, aspecto que tampoco fue advertido por el Tribunal de apelación