1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde denunció i) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar las declaraciones de los imputados; que el ex Alcalde manifestó que no faltaban documentos, que toda transacción se informa a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda; que no fue notificado con ningún requerimiento fiscal para realizar la entrega de documentos y, cuando quisieron entregarlos, ninguna autoridad del municipio quiso recibirla, siendo testigo de ello la Sra. María Concepción Córdova Huanaco, corroborado por otras declaraciones testificales y por el Alcalde Alejandro Mamani; alega también contradicción en la declaración de Ramiro Filemón Quispe Choque; que las declaraciones de Virginia Orcho y María Concepción Córdova sostuvieron que no existió congelamiento de cuentas y se continuaron con los proyectos; respecto a la prueba MP 1, manifiesta ser ilógico que Ramiro Quispe, sin ser funcionario aún, ordenó la entrega de documentos, pruebas que no fueron debidamente valoradas y que demostrarían que no cometió el delito endilgado, vulnerándose los arts. 173 y 359 del CPP. Alega que en su segundo agravio de la apelación denunció, ii) Falta de fundamentación de la Sentencia debido a que supone la existencia de un perjuicio por no entregar la documentación, sin embargo, no especifican la forma y cuánto daño ocasionó su persona; aspectos que –en palabras del recurrente- no son “asumidos, reflejados ni valorados” por el Tribunal de apelación, confirmando los mismos. Invoca como precedentes el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba citada en el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004, las Sentencias Constitucionales 0965/2006-R, 0873/2004-R, 0106/2005-R y 560/2007-R; Sentencia 36/2002 de Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia. En otro apartado, transcribiendo parte del Auto de Vista, reitera que no analizó la inadecuada valoración de la prueba carente de apreciación conjunta, armónica y aplicando la sana crítica, y que la afirmación de la Sentencia sobre la certeza que su actuar fue consciente y de forma voluntaria no fue probada, mas al contrario, las autoridades de Tomave no quisieron recibir la documentación ni les conminaron a su entrega, hechos no considerados por los de Alzada; sin embargo, refirieron que se hizo entrega parcial de la documentación, pero para recuperar el resto se tuvo que allanar un domicilio secuestrando documentos e incluso objetos que eran del municipio y que no han sido devueltos. Aduce que otra demostración de la inexistencia de pleno convencimiento de la comisión del ilícito, es la condena impuesta de seis meses y quince días, puesto que pudo habérseles impuesto la sanción de un año, aspecto que tampoco fue advertido por el Tribunal de apelación
- Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
- 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
- En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
- II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
- 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
- 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
- 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
- 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
- Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
- Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
- 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
- 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
- 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
