Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como


1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como se manifestó precedentemente en el análisis del segundo motivo interpuesto por el coimputado Matías Valle Armata, este máximo Tribunal se encuentra impedido de conocer los incidentes y excepciones, estando dispuesta su sustanciación en los arts. 314, 325, 345 y 403 del CPP, correspondiendo a los jueces de instancia resolverlos, y en caso de impugnación en la vía incidental, compete su resolución a los Tribunales de alzada conforme el art. 51 inc.1) del CPP