Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Siendo que existe denuncia de violaciones a derechos y garantías constitucionales se analizara el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente resolución, a objeto de determinar la admisibilidad o no del presente motivo. Corresponde señalar, que el recurrente no precisa los antecedentes del hecho generador del agravio relacionado con cada uno de los derechos y garantías que considera vulnerados; no señala en que consiste o cómo se restringió o disminuyó cada derecho o garantía, como tampoco señala el resultado originado por tales vulneraciones; omisiones que impiden a este Tribunal admitir el motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Matías Valle Armata de fs. 142 a 150 vta., y Jorge Mendoza Paco de fs. 156 a 159 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase