Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia


3) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia sobre la valoración probatoria, no se advierte la exposición de argumentos que relacionen tal denuncia con los fundamentos del Auto de Vista que se recurre; de igual manera, se evidencia que el recurrente se limita a copiar parte de la doctrina legal del precedente, sin precisar la situación de hecho similar entre el Auto de Vista y el Auto Supremo 562/2004; tampoco se advierte el señalamiento de la posible contradicción entre los fundamentos del fallo recurrido y los razonamientos expuestos en el precedente. Con relación al Auto Supremo 214/2007 y al Auto de Vista de 2 de septiembre de 2003 de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se tiene que los mismos no fueron invocados en su recurso de apelación restringida; además, tampoco se evidencia el cumplimiento de los requisitos de señalar la situación de hecho similar y la posible contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados. De otro lado, la Sentencia Constitucional 560/2007-R, la Sentencia de Sala Plena de la extinta Corte Suprema Nº 36/2002 de 26 de marzo, conforme los arts. 416 y 417 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios.

4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia que contiene defectos in iudicando e in procedendo, vulnera derechos y garantías invocando como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de 2 de diciembre de 2003, 88 de 18 de marzo de 2008, 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 37 de 27 de enero de 2007, si bien no fueron invocados en su apelación restringida, ante la alegación de una posible vulneración cometida por el Tribunal de alzada como manifiesta el recurrente, se consideraran para el análisis de admisibilidad. De la revisión del recurso, se advierte la omisión del recurrente de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que no establece la situación de hechos similar entre el Auto de Vista y los Autos Supremos citados, tampoco realiza una labor de contrastación entre los razonamientos asumidos por los de alzada que resultarían contrarios a los fundamentos establecidos en la doctrina legal aplicable de cada precedente