4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y razonabilidad respecto a lo dispuesto por los arts. 171, 173, 359, 360, 363 y 364 del CPP, vulnerándose valores, principios, derechos constitucionales, procesales, la jurisprudencia nacional y constitucional al declarársele culpable por un delito que no cometió, conteniendo la Sentencia defectos in iudicando e in procedendo, actitud violatoria asumida por el Auto de Vista que vulnera derechos y garantías del debido proceso, entre ellos los valores de libertad, igualdad, justicia, principios de inmediación, inmediatez, celeridad, bilateralidad, contradicción, verdad procesal, y valoración de la prueba, legalidad probatoria, valoración razonable de la prueba, derecho a la defensa, presunción de inocencia y eficacia de la Sentencia. En el otrosí 1º señala que, ante la violación de derechos y garantías constitucionales corresponde su admisión conforme los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de 2 de diciembre de 2003, 88 de 18 de marzo de 2008, 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 37 de 27 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
- 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
- En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
- II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
- 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
- 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
- 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
- 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
- Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
- Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
- 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
- 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
- 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
