De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público (fs. 7 a 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 20/2009 de 27 de julio (fs. 62 a 74 vta.), por la que declaró a los imputados Matías Valle Armata, Jorge Mendoza Paco y Ángel Calderón Campos, autores y responsables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis meses y quince días a cumplir en el Centro de Rehabilitación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí; con costas a favor del Estado y responsabilidad civil a favor de la víctima. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Mendoza Paco y Matías Valle Armata, formularon recurso de apelación restringida (fs. 80 a 81 vta. y fs. 85 a 94), resuelto por Auto de Vista de 58/09 de 9 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 y 14 de enero de 2010 (fs. 120 vta.), interpusieron recurso de casación el 12 y 19 del mismo mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II. 1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
- 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
- En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
- II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
- 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
- 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
- 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
- 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
- Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
- Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
- 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
- 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
- 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
