Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público (fs. 7 a 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 20/2009 de 27 de julio (fs. 62 a 74 vta.), por la que declaró a los imputados Matías Valle Armata, Jorge Mendoza Paco y Ángel Calderón Campos, autores y responsables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis meses y quince días a cumplir en el Centro de Rehabilitación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí; con costas a favor del Estado y responsabilidad civil a favor de la víctima. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Mendoza Paco y Matías Valle Armata, formularon recurso de apelación restringida (fs. 80 a 81 vta. y fs. 85 a 94), resuelto por Auto de Vista de 58/09 de 9 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; y en consecuencia confirmó la Sentencia.

c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 7 y 14 de enero de 2010 (fs. 120 vta.), interpusieron recurso de casación el 12 y 19 del mismo mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II. 1. Recurso de casación de Matías Valle Armata