Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes


2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes de la Contraloría General de la República, de acuerdo a los arts. 1 y 3 de la Ley 1178, Decretos Supremos 25964 y 27328, los sistemas SISIN, SIGMA, SINCOM y el Sistema Nacional de Inversión Pública encargado de los informes de auditoría; puesto que debió contarse con un informe de auditoría previo para establecer la responsabilidad administrativa o civil, no la penal; asimismo, refiere que de acuerdo a los arts. 60 al 62 del D.S. 23318-A, se establece el procedimiento para agilizar casos con indicios de responsabilidad penal; al no hacerlo se vulneró la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia, los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad y certeza jurídica contenidos en los arts. 14, 108, 115 y 116. I de la CPE. Cita al efecto doctrina del jurisconsulto Pedro Gareca Perales, el Auto Constitucional 369/99 de 26 de noviembre, Sentencias Constitucionales 197/2006-R, 1262/2004-R de 10 de agosto y Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004