Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 11/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Mendoza Paco y otros
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs. 142 a 150 vta. y de fs. 156 a 159 vta., Matías Valle Armata y Jorge Mendoza Paco, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 058/09 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 117 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Matías Valle Armata, Jorge Mendoza Paco y Ángel Calderón Campos, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 11/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Mendoza Paco y otros
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs. 142 a 150 vta. y de fs. 156 a 159 vta., Matías Valle Armata y Jorge Mendoza Paco, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 058/09 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 117 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Matías Valle Armata, Jorge Mendoza Paco y Ángel Calderón Campos, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 12 y 19 de enero de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Argumenta que el Auto de Vista evalúo inadecuadamente su recurso de apelación restringida, donde
- 3) Argumenta la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías constitucionales que fueron suprimidos
- En su otrosí 1º, cita como precedentes los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre
- II. 2. Recurso de Casación de Jorge Mendoza Paco
- 1) Haciendo referencia al Auto Supremo 340/2006, señala que opuso excepción de prejudicialidad, sin que
- 2) Alega que se “burlaron” (sic), la ley de Municipalidades y las atribuciones y deberes
- 3) Manifiesta que, teniéndose en cuenta que la apelación es un medio de impugnación contra
- 4) Señala que la Sentencia se emitió violando los preceptos de la sana crítica y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- V.1. Recurso de casación de Matías Valle Armata
- 3) El tercer motivo donde alega la falta de pronunciamiento sobre sus derechos y garantías
- Cabe precisar que los Autos Supremos 635 de 11 de diciembre de 2003, 605 de
- Previo a ingresar en análisis de los motivos traídos en casación, es preciso establecer que
- 1) En su primer motivo, que alude la interposición de la excepción de prejudicialidad; como
- 2) Los argumentos sobre la vulneración de derechos y garantías por desconocer la Ley de
- 4) El cuarto motivo donde alega que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
