Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de un reintegro de Bs.31.012,18.-, con carácter retroactivo desde febrero de 1998 (fecha de inicio de pago de la renta) a septiembre de 2003 (mes previo a la emisión de ese fallo administrativo). Cabe precisar que, de la suma de ambos regímenes se extrae la cifra de Bs.850,31.-, y sobre ésta fue justamente la base sobre la que el cálculo de reintegro retroactivo fue realizada; tal dato se extrae justamente del informe técnico de fs. 122, que señala que la otorgación de CAPA fue de Bs.248,71.-,nivelando el monto de la renta a Bs.850.-,sobre la renta complementaria otorgada el 1999 a través de la Resolución Administrativa 116011
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
