Auto Supremo AS/0119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de

Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley como se acusó en el recurso de fs. 163 a 162 vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicable por disposición de los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA