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    Auto Supremo AS/0119/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2015

    Fecha: 06-Mar-2015

    •Discrepa con la calificación de Bs

    •Discrepa con la calificación de Bs.31.012,18.- por concepto de ajuste retroactivo, señalando que la cifra correcta fuera Bs.62.703,83.- que es la resulta de la resta de Bs.9.089,15.-, del total de Bs.71.792,98.-, monto último que fuera la derivación de los 68 salarios reconocidos sobre el salario cotizado de Bs.1.024,47.- como se confronta en la Resolución 08522
    • CONSIDERANDO I
    • Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
    • Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
    • El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
    • El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
    • •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
    • •Discrepa con la calificación de Bs
    • El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
    • CONSIDERANDO II
    • Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
    • Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
    • Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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