•Discrepa con la calificación de Bs
•Discrepa con la calificación de Bs.31.012,18.- por concepto de ajuste retroactivo, señalando que la cifra correcta fuera Bs.62.703,83.- que es la resulta de la resta de Bs.9.089,15.-, del total de Bs.71.792,98.-, monto último que fuera la derivación de los 68 salarios reconocidos sobre el salario cotizado de Bs.1.024,47.- como se confronta en la Resolución 08522
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
