El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles Brañez, interponga recurso de casación en el fondo, donde previa reminiscencia de antecedentes, alega:
•El Auto de Vista impugnado no resolvió el recurso de apelación, pues debió establecer si el monto dispuesto por el SENASIR fue o no el correcto. El recurrente sugiere que esa solución se halla en la verificación de la Resolución 116011 de 18 de noviembre de 1999, que establece un reconocimiento de renta complementaria desde febrero de 1998, otorgando un pago retroactivo de Bs.9.089,15.-,monto que el asegurado cobró “pese a que el mismo no se encontraba correctamente calificado” (sic)
El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles Brañez, interponga recurso de casación en el fondo, donde previa reminiscencia de antecedentes, alega:
•El Auto de Vista impugnado no resolvió el recurso de apelación, pues debió establecer si el monto dispuesto por el SENASIR fue o no el correcto. El recurrente sugiere que esa solución se halla en la verificación de la Resolución 116011 de 18 de noviembre de 1999, que establece un reconocimiento de renta complementaria desde febrero de 1998, otorgando un pago retroactivo de Bs.9.089,15.-,monto que el asegurado cobró “pese a que el mismo no se encontraba correctamente calificado” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
