•Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
•El SENASIR, si bien actuó correctamente calificando la renta básica, subiendo el porcentaje de la renta complementaria de 40% a 47%, empero, no reconoció el retroactivo de este reajuste, desde febrero de 1998 tal cual lo señalaría los arts. 64 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).
•Prosigue en sentido que de aquella calificación el SENASIR no determinó correctamente el monto del pago retroactivo, tal cual se vería a fs. 109, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada sin que haya justificado por esa instancia que limitó su criterio a informes del SENASIR.
•Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba de su cobro, contradiciendo incluso a la Resolución 116011, y sin que el propio SENASIR dentro del fallo administrativo 08522 estableciera aquel beneficio
•Prosigue en sentido que de aquella calificación el SENASIR no determinó correctamente el monto del pago retroactivo, tal cual se vería a fs. 109, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada sin que haya justificado por esa instancia que limitó su criterio a informes del SENASIR.
•Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba de su cobro, contradiciendo incluso a la Resolución 116011, y sin que el propio SENASIR dentro del fallo administrativo 08522 estableciera aquel beneficio
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
