Auto Supremo AS/0119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015

Fecha: 06-Mar-2015

•Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba

•El SENASIR, si bien actuó correctamente calificando la renta básica, subiendo el porcentaje de la renta complementaria de 40% a 47%, empero, no reconoció el retroactivo de este reajuste, desde febrero de 1998 tal cual lo señalaría los arts. 64 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).
•Prosigue en sentido que de aquella calificación el SENASIR no determinó correctamente el monto del pago retroactivo, tal cual se vería a fs. 109, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada sin que haya justificado por esa instancia que limitó su criterio a informes del SENASIR.
•Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba de su cobro, contradiciendo incluso a la Resolución 116011, y sin que el propio SENASIR dentro del fallo administrativo 08522 estableciera aquel beneficio