Auto Supremo AS/0119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015

Fecha: 06-Mar-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En principio señalar que la problemática primal en el presente proceso apunta a la determinación de la suma por pago de reintegro retroactivo a favor del asegurado Constancio Gonzáles Brañez, quien estima el cálculo del SENASIR de Bs. Bs.31.012.18.- es incorrecto, pues en su planteamiento tal monto debiera ser Bs.- 62.703,83.-
Por Resolución administrativa Nº 116011 de 18 de noviembre de 1999, se otorga a favor de Constantino Gonzáles Bráñez renta complementaria de vejez con reducción de edad de Bs.425,48.-; más adelante, por Resolución Nº 08522 de 20 de octubre de 2003, se realizó un recalculo de la renta en un total de Bs.1.178,70.-, correspondientes a la sumatoria de Bs.368,81.- de la renta básica, y, Bs.481,50.- de la renta complementaria, que fue adicionada en relación a la primera resolución en un total de 7%