CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En principio señalar que la problemática primal en el presente proceso apunta a la determinación de la suma por pago de reintegro retroactivo a favor del asegurado Constancio Gonzáles Brañez, quien estima el cálculo del SENASIR de Bs. Bs.31.012.18.- es incorrecto, pues en su planteamiento tal monto debiera ser Bs.- 62.703,83.-
Por Resolución administrativa Nº 116011 de 18 de noviembre de 1999, se otorga a favor de Constantino Gonzáles Bráñez renta complementaria de vejez con reducción de edad de Bs.425,48.-; más adelante, por Resolución Nº 08522 de 20 de octubre de 2003, se realizó un recalculo de la renta en un total de Bs.1.178,70.-, correspondientes a la sumatoria de Bs.368,81.- de la renta básica, y, Bs.481,50.- de la renta complementaria, que fue adicionada en relación a la primera resolución en un total de 7%
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
En principio señalar que la problemática primal en el presente proceso apunta a la determinación de la suma por pago de reintegro retroactivo a favor del asegurado Constancio Gonzáles Brañez, quien estima el cálculo del SENASIR de Bs. Bs.31.012.18.- es incorrecto, pues en su planteamiento tal monto debiera ser Bs.- 62.703,83.-
Por Resolución administrativa Nº 116011 de 18 de noviembre de 1999, se otorga a favor de Constantino Gonzáles Bráñez renta complementaria de vejez con reducción de edad de Bs.425,48.-; más adelante, por Resolución Nº 08522 de 20 de octubre de 2003, se realizó un recalculo de la renta en un total de Bs.1.178,70.-, correspondientes a la sumatoria de Bs.368,81.- de la renta básica, y, Bs.481,50.- de la renta complementaria, que fue adicionada en relación a la primera resolución en un total de 7%
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
