Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs. 114 y vta., presentó recurso de reclamación solicitando el cálculo retroactivo sea realizado sobre la base total de la renta única de vejez de febrero de 1998, que fue resuelto por Resolución 1616/07 de 15 de noviembre, que confirmó la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003 “por haberse emitido de conformidad a normas que rigen la materia” (sic)
Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs. 114 y vta., presentó recurso de reclamación solicitando el cálculo retroactivo sea realizado sobre la base total de la renta única de vejez de febrero de 1998, que fue resuelto por Resolución 1616/07 de 15 de noviembre, que confirmó la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003 “por haberse emitido de conformidad a normas que rigen la materia” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
