Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe Técnico de 13 de noviembre de 2007, que puntualizó “Revisada la liquidación de reintegros según fs.105 y 106, la misma se encuentra correcta, habiéndose otorgado la totalidad de los reintegros, cabe hacer notar que en principio cuando percibía sólo la renta complementaria la suma total es mayor a Bs.850,00.- por cuanto se suprime el CAPA y se otorgan los reintegros únicamente por la diferencia”. (sic.)
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
