CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 06 de marzo de 2015
Expediente : 312/2011-S
Demandante : Julio Luís Gonzáles Brañez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.153 a 154 vta.) interpuesto por Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles Brañez, contra el Auto de Vista 171/2011 de 31 de agosto (fs. 148 a 149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 21 de noviembre de 2011 que concedió el recurso (fs. 165 vta.) los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
I.1.1 Resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución 116011 de 18 de noviembre de 1999 (fs. 52) la Dirección Nacional de Pensiones dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, resolvió otorgar a favor de Constantino Gonzáles Bráñez renta complementaria de vejez con reducción de edad, de Bs.425,48.-, equivalente al 40% de su promedio salarial y pagaderos a partir de febrero de 1998; así como, el cálculo de reintegro por 21 meses en la suma de Bs.9.089.15.-
Más adelante, ante el reclamo del asegurado sobre la no calificación de su renta básica (fs. 53 y vta.), se emitió la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, la misma entidad otorgó recalculo de renta complementaria de vejez con reducción de edad y calificación de renta básica de vejez con reducción de edad en el monto de Bs.1.178,70.-, equivalente al 83% de su promedio salarial, respondiendo a la sumatoria de 36% a la básica (Bs.368,81.-) y 47% a la complementaria (Bs.481,50.-) La misma Resolución contiene la calificación de reintegro en la suma de Bs.30.271,02.-,siendo el importe por 66 meses computables desde febrero de 1998 a julio de 2003
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 06 de marzo de 2015
Expediente : 312/2011-S
Demandante : Julio Luís Gonzáles Brañez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.153 a 154 vta.) interpuesto por Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles Brañez, contra el Auto de Vista 171/2011 de 31 de agosto (fs. 148 a 149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 21 de noviembre de 2011 que concedió el recurso (fs. 165 vta.) los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO
I.1.1 Resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución 116011 de 18 de noviembre de 1999 (fs. 52) la Dirección Nacional de Pensiones dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, resolvió otorgar a favor de Constantino Gonzáles Bráñez renta complementaria de vejez con reducción de edad, de Bs.425,48.-, equivalente al 40% de su promedio salarial y pagaderos a partir de febrero de 1998; así como, el cálculo de reintegro por 21 meses en la suma de Bs.9.089.15.-
Más adelante, ante el reclamo del asegurado sobre la no calificación de su renta básica (fs. 53 y vta.), se emitió la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, la misma entidad otorgó recalculo de renta complementaria de vejez con reducción de edad y calificación de renta básica de vejez con reducción de edad en el monto de Bs.1.178,70.-, equivalente al 83% de su promedio salarial, respondiendo a la sumatoria de 36% a la básica (Bs.368,81.-) y 47% a la complementaria (Bs.481,50.-) La misma Resolución contiene la calificación de reintegro en la suma de Bs.30.271,02.-,siendo el importe por 66 meses computables desde febrero de 1998 a julio de 2003
- CONSIDERANDO I
- Contra el anterior Fallo, el asegurado por actuado de fs
- Una de las bases que hacen sostén al citado fallo administrativo se vincula al Informe
- El Auto de Vista impugnado, distinguió que “no es posible disponer el reintegro del total
- El mencionado Fallo, motivó que Julio Luís Gonzáles Brañez en representación legal de Constantino Gonzáles
- •Señala que el Tribunal de alzada hace alusión al término CAPA, sin que tenga prueba
- •Discrepa con la calificación de Bs
- El recurrente solicita que previa concesión del recurso, la antes Corte Suprema de Justicia hoy
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la Resolución 08522 de 20 de octubre de 2003, determina la otorgación de
- Bajo tal parámetro, es claro que el pago retroactivo pretendido por el asegurado, en los
- Por consiguiente, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
