Auto Supremo AS/0137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015

Fecha: 19-Mar-2015

b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por

b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por 5 meses y 14 días, siendo incorrecto el argumento que el demandante no tenía conocimiento del finiquito elaborado por la empresa y que no existe prueba fehaciente que acredite la cancelación de este beneficio hasta el 25 de diciembre de 2007; continua señalando que el Tribunal de apelación no valoró las documentales de fs. 21 y 96, ni consideró que el aguinaldo está inserto dentro el finiquito elaborado por la empresa y estaba listo para ser cobrado a partir del 20 de junio de 2007, documento que fue puesto en conocimiento del Ministerio del Trabajo el 2 de agosto de ese mismo año; hecho que demuestra la predisposición de la empresa de hacer efectivo el pago de beneficios sociales y por el contrario fue el trabajador no tuvo la voluntad de cobrar dicho derecho, pues tenía pleno conocimiento de la liquidación disponible para ser cobrada en la empresa, consecuentemente no corresponde aplicar lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, que impone el pago de doble aguinaldo