b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por 5 meses y 14 días, siendo incorrecto el argumento que el demandante no tenía conocimiento del finiquito elaborado por la empresa y que no existe prueba fehaciente que acredite la cancelación de este beneficio hasta el 25 de diciembre de 2007; continua señalando que el Tribunal de apelación no valoró las documentales de fs. 21 y 96, ni consideró que el aguinaldo está inserto dentro el finiquito elaborado por la empresa y estaba listo para ser cobrado a partir del 20 de junio de 2007, documento que fue puesto en conocimiento del Ministerio del Trabajo el 2 de agosto de ese mismo año; hecho que demuestra la predisposición de la empresa de hacer efectivo el pago de beneficios sociales y por el contrario fue el trabajador no tuvo la voluntad de cobrar dicho derecho, pues tenía pleno conocimiento de la liquidación disponible para ser cobrada en la empresa, consecuentemente no corresponde aplicar lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, que impone el pago de doble aguinaldo
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
