Auto Supremo AS/0137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015

Fecha: 19-Mar-2015

De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5

De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5 años de trabajo continuo recibía su indemnización, entendiéndose que si se retiraba voluntariamente antes de cumplir esos 5 años no recibía la indemnización, texto último que hoy también se encuentra superado por el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que establece respecto al retiro voluntario, que aquel empleado que haya cumplido más de 90 días de trabajo continuo tiene derecho al beneficio de indemnización aunque se retire voluntariamente, lo que significa que no es necesario que el trabajador cumpla 5 años de trabajo para poder recibir sus beneficios tal como preveía el DS Nº11478 antes citado; por lo que se concluye que, aún la vigencia de dicha norma, ésta ya no se encuentra con la sanción de la pérdida de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, como originalmente señalaba el artículo anotado de la legislación laboral