El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Sobre el pago de indemnización por tiempo de servicios
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art. 253. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque aplico erradamente el art. 1 del DS Nº 11478, en relación al art. 7 del DS Nº 1592, al calificar al demandante el beneficio de la indemnización, pues este incurrió en las causales descritas por el art. 16.d) de la LGT y 9. d) de su DR
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Sobre el pago de indemnización por tiempo de servicios
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art. 253. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque aplico erradamente el art. 1 del DS Nº 11478, en relación al art. 7 del DS Nº 1592, al calificar al demandante el beneficio de la indemnización, pues este incurrió en las causales descritas por el art. 16.d) de la LGT y 9. d) de su DR
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
