Auto Supremo AS/0137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Sobre el pago de indemnización por tiempo de servicios
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art. 253. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque aplico erradamente el art. 1 del DS Nº 11478, en relación al art. 7 del DS Nº 1592, al calificar al demandante el beneficio de la indemnización, pues este incurrió en las causales descritas por el art. 16.d) de la LGT y 9. d) de su DR