Auto Supremo AS/0137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El art

El art. 9.d) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), dejaba sin lugar al desahucio y la indemnización, cuando existiese en el trabajador “d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis días en el curso de un mes”. Esta causal fue expresamente derogada por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo tanto, aún de darse materialmente, puede fundar el no pago de los beneficios sociales señalados por ley; no obstante, debe también estar expresado que, a pesar de esa derogación, dicha causal fue restituida con el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 que establece en su art. 1: “Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acogen a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes", en igual sentido su art. 2 dispone: “Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores”