CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Pablo Canelas Méndez representante de la Fabrica Nacional de Cilindros Metálicos (FANACIM S.A) de fs. 791 a 792., contra el Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, (fs. 776 a 777 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Miguel Ángel Velasco Valdez contra FANACIM; el Auto de fs. 798 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2008 (fs. 752 a 758 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada a fs. 31 y 35; disponiendo que la Empresa FANACIM S.A. por intermedio de su representante pagar a Miguel Ángel Velasco Valdez Bs.21.330,89.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y primas, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Pablo Canelas Méndez representante de la Fabrica Nacional de Cilindros Metálicos (FANACIM S.A) de fs. 791 a 792., contra el Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, (fs. 776 a 777 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Miguel Ángel Velasco Valdez contra FANACIM; el Auto de fs. 798 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de julio de 2008 (fs. 752 a 758 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada a fs. 31 y 35; disponiendo que la Empresa FANACIM S.A. por intermedio de su representante pagar a Miguel Ángel Velasco Valdez Bs.21.330,89.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y primas, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
