POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara CASAR PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, disponiendo que en ejecución de fallos, no se consigne la sanción doble por concepto de aguinaldo por duodécimas
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
