Auto Supremo AS/0137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono

Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono del trabajo por más de 6 días, produciendo la interrupción de la continuidad de los servicios en el caso de inasistencia injustificada por más de seis días previsto por el art. 7 del DS Nº 1592 conforme sostiene la parte recurrente, ello debe entenderse como un retiro voluntario que, no puede conllevar bajo el principio de legalidad, que la entidad demandada no proceda al pago del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios, peor aún de los derechos laborales que fueron reclamados por el trabajador y dispuestos para su cancelación por los Jueces de instancia, desconociendo en todo caso la parte empleadora, el carácter inembargable e irrenunciable de los derechos laborales y beneficios sociales, conforme lo establece el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que, en caso de, retiro voluntario, corresponde el pago de indemnización siempre y cuando el trabajador haya trabajado más de 90 días continuos