Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono del trabajo por más de 6 días, produciendo la interrupción de la continuidad de los servicios en el caso de inasistencia injustificada por más de seis días previsto por el art. 7 del DS Nº 1592 conforme sostiene la parte recurrente, ello debe entenderse como un retiro voluntario que, no puede conllevar bajo el principio de legalidad, que la entidad demandada no proceda al pago del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios, peor aún de los derechos laborales que fueron reclamados por el trabajador y dispuestos para su cancelación por los Jueces de instancia, desconociendo en todo caso la parte empleadora, el carácter inembargable e irrenunciable de los derechos laborales y beneficios sociales, conforme lo establece el art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que, en caso de, retiro voluntario, corresponde el pago de indemnización siempre y cuando el trabajador haya trabajado más de 90 días continuos
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
