De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a)Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, no efectuó correcta interpretación de las normas laborales, ni las pruebas glosadas al dossier, porque realiza una interpretación errada del art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 por entender el abandono del trabajo mayor a 6 días como si fuera un retiro voluntario que, habilita al trabajador para que perciba indemnización en virtud del art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en ese mismo sentido continua manifestando que si bien el art. 7 del DS Nº 1592 se refiere a la inasistencia o abandono del trabajador de su fuente laboral, ocasionando interrupción de continuidad en los servicios y dejando sin efecto la relación obrero patronal; no refiere que este abandono deba ser considerado como retiro voluntario y no se puede aplicar el art. 1 del DS Nº 11478; en consecuencia, el demandante al haber abandonado su fuente de trabajo por más de 6 días, se hace merecedor a la sanción prevista por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), en concordancia con el art. 2 de la LGT, y no le corresponde el pago de indemnización por el último quinquenio. Cita asimismo el Auto Supremo de 27 de diciembre de 1968
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a)Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, no efectuó correcta interpretación de las normas laborales, ni las pruebas glosadas al dossier, porque realiza una interpretación errada del art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 por entender el abandono del trabajo mayor a 6 días como si fuera un retiro voluntario que, habilita al trabajador para que perciba indemnización en virtud del art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en ese mismo sentido continua manifestando que si bien el art. 7 del DS Nº 1592 se refiere a la inasistencia o abandono del trabajador de su fuente laboral, ocasionando interrupción de continuidad en los servicios y dejando sin efecto la relación obrero patronal; no refiere que este abandono deba ser considerado como retiro voluntario y no se puede aplicar el art. 1 del DS Nº 11478; en consecuencia, el demandante al haber abandonado su fuente de trabajo por más de 6 días, se hace merecedor a la sanción prevista por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), en concordancia con el art. 2 de la LGT, y no le corresponde el pago de indemnización por el último quinquenio. Cita asimismo el Auto Supremo de 27 de diciembre de 1968
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
