La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
II.1.2 En lo referente a la calificación del doble aguinaldo por duodécimas
La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs. 21 y 96, por las cuales la empresa tenía preparado el finiquito para la cancelación de los beneficios sociales, pero fue el actor quien no quiso cobrar, en consecuencia no corresponde imponer la sanción del doble aguinaldo previsto por la Ley de 18 de diciembre de 1944
La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs. 21 y 96, por las cuales la empresa tenía preparado el finiquito para la cancelación de los beneficios sociales, pero fue el actor quien no quiso cobrar, en consecuencia no corresponde imponer la sanción del doble aguinaldo previsto por la Ley de 18 de diciembre de 1944
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
