Auto Supremo AS/0137/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2015

Fecha: 19-Mar-2015

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs

II.1.2 En lo referente a la calificación del doble aguinaldo por duodécimas
La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs. 21 y 96, por las cuales la empresa tenía preparado el finiquito para la cancelación de los beneficios sociales, pero fue el actor quien no quiso cobrar, en consecuencia no corresponde imponer la sanción del doble aguinaldo previsto por la Ley de 18 de diciembre de 1944