Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs. 761 a 762) contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 18 de julio de 2008 con la modificación de no aplicarse al caso el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo ser tomado en cuenta el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 2006, para fines de actualización. Sin costa
Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs. 761 a 762) contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 145/2010 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 18 de julio de 2008 con la modificación de no aplicarse al caso el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo ser tomado en cuenta el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 2006, para fines de actualización. Sin costa
- Demandada: Empresa FANACIM S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Denuncia que, el demandante no es merecedor al pago doble del aguinaldo en duodécimas por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido disponiendo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en las previsiones del art
- El art
- De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5
- Por lo tanto, en el caso presente aún de haberse dado la causal de abandono
- La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no valoró las documentales de fs
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso presente, corresponde manifestar que la Ley de 18 de diciembre
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación son parcialmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
