Auto Supremo AS/0171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015

Fecha: 30-Mar-2015

2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N°

2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N° 28699 en su art. 10, pues en el planteamiento del recurrente es claro que el trabajador aprovechó la supuesta prohibición de ingreso a la fuente laboral para aparentar la presencia de un despido, cuando éste -enfatiza- jamás existió. Señala además que se debió aclarar tales extremos “necesariamente con la intervención del Ministerio de Trabajo” (sic), ente que pudo determinar si realmente no se permitió el ingreso del trabajador; sin embargo, de ninguna manera el DS N° 28699 puede permitir al demandante escoger el proceso de beneficios o su reincorporación porque el requisito indispensable para aplicarse este Decreto Supremo es el despido, el cual jamás sucedió y por ello el art. 10.III del DS N° 28699 en forma contundente expresa la obligatoriedad de probar el despido para disponer inclusive la reincorporación del trabajador