2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N° 28699 en su art. 10, pues en el planteamiento del recurrente es claro que el trabajador aprovechó la supuesta prohibición de ingreso a la fuente laboral para aparentar la presencia de un despido, cuando éste -enfatiza- jamás existió. Señala además que se debió aclarar tales extremos “necesariamente con la intervención del Ministerio de Trabajo” (sic), ente que pudo determinar si realmente no se permitió el ingreso del trabajador; sin embargo, de ninguna manera el DS N° 28699 puede permitir al demandante escoger el proceso de beneficios o su reincorporación porque el requisito indispensable para aplicarse este Decreto Supremo es el despido, el cual jamás sucedió y por ello el art. 10.III del DS N° 28699 en forma contundente expresa la obligatoriedad de probar el despido para disponer inclusive la reincorporación del trabajador
- Demandado: Empresa TOTE’S Ltda
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- 2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista N° 028/10
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- En igual sentido uno de los principios más importantes en materia laboral, cual es el
- En el caso de autos, a efectos de determinar la forma de desvinculación laboral, determinando
- Conforme los antecedentes traídos a casación, es visible que tales aspectos no fueron observados por
- Es así, que en resguardo de los derechos laborales, y más precisamente a la estabilidad
- Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento
- En autos, el recurrente denuncia que los de instancia obviaron valorar la prueba de descargo
- Sobre aquel particular, sobresale que la parte recurrente a lo largo del proceso asumió dos
- Por lo referido se tiene que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
