Auto Supremo AS/0171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015

Fecha: 30-Mar-2015

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista N° 028/10

3)Por último y bajo el rótulo de “se ignora la infracción del trabajador al art. 16 de la L.G.T. y 9no de su reglamento en sus incisos e)” [sic], el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no dio validez ni tomó en cuenta la serie de memorándums de llamadas de atención contra el demandante, cuando en todo caso debieron ser tenidos como presunciones o indicios tal como señalan los arts. 179 y 197 del CPT; en el mismo sentido refiere que no existe norma laboral alguna que obligue a las Empresas a procesos disciplinarios internos por infracciones que cometen sus dependientes ya que para esos extremos precisamente está la Judicatura de Trabajo y que el cambio de lugar no era una forma de hostilidad sino un ascenso al trabajador
Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado; falsea el considerar el cambio de lugar de trabajo como un acto de hostilidad, cuando más bien “se pretendió darle un ascenso al ahora demandante” (sic), y por el contrario esa Resolución no admite la consumación de las infracciones contenidas en la norma citada por parte del trabajador.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista N° 028/10 de fs. 139 y vta., en sujeción del art. 271.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), y deliberando en el fondo declare improbada la demanda