Auto Supremo AS/0171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015

Fecha: 30-Mar-2015

Sobre aquel particular, sobresale que la parte recurrente a lo largo del proceso asumió dos

Sobre aquel particular, sobresale que la parte recurrente a lo largo del proceso asumió dos posturas, pues en un primer momento (memorial de fs. 72) manifestó que se trataba de una transferencia temporal; sin embargo el alegato traído a casación, indica que esa transferencia constituyó una promoción de cargo. Tal extremo fue analizado por el propio Tribunal de Alzada, pues ante el recurso de apelación donde se reclamó este aspecto, señaló de manera clara y precisa que el trabajador fue objeto de retiro indirecto en la razón del accionar hostil del empleador y culminante en la emisión del memorándum de transferencia, situación que es medular en su propia decisión, y no como sugiere el recurrente en tratar de conducir a la existencia de las causales de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) del DR-LGT, apoyadas en la emisión de llamadas de atención, cuando en todo caso en los hechos esas dos posiciones son excluyentes, pues si consideró la existencia de un incumplimiento del convenio pactado, mal podía asumir una medida de hecho basada en la existencia de esas llamadas de atención; más cuando, por el principio de primacía de la realidad, tal accionar daría comprensión de haber asumido una posición disciplinaria pero en ningún caso probar el la existencia de la causal contenida en los arts. 16.e) de la LGT y 9.e) del DR-LGT. Por consiguiente se puede advertir que, los de Instancia realizaron la labor de valoración de la prueba respetando el principio de libre apreciación de la prueba establecido por los arts. 3.j) y 158 del CPT