Auto Supremo AS/0171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015

Fecha: 30-Mar-2015

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 142 a 143) interpuesto por Carlos España Domínguez Gerente General de la Empresa TOTE’S Ltda., contra el Auto de Vista N° 028/10-SSA-I de 2 de febrero (fs. 139 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Castor Valentín Tórrez Ávila, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 077/10-SSA-I de 23 de julio a fs. 146 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 8 a 9, subsanada por memoriales de fs. 11 y vta., y 13 y vta., la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 03/2009 de 20 de febrero tal cual destaca de fs. 122 a 125, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal cancelar la suma de Bs.10.200.- (diez mil doscientos 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio y sueldo devengado de 12 días del mes de junio de 2007.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs. 128 a 129, la respuesta de fs. 132 y vta.; la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante Auto de Vista Nº 028/10-SSA-I de 2 de febrero (fs. 139 y vta.), confirmó la Sentencia N° 03/2009 de 20 de febrero, sin costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 142 a 143 de obrados, interpuesto por Carlos España Domínguez, Gerente General de la Empresa TOTE’S Ltda., quien señaló:
1)Denuncia violación al principio de la inversión de la prueba, pues la Empresa demandada cumplió a cabalidad con ese principio tal cual lo señalan los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pero el Auto de Vista recurrido pretende dar validez a una inexistente negativa de ingreso a la fuente de trabajo del actor y mediante la nota de fs. 51, asume que tal situación se constituiría como un retiro indirecto cuando en todo caso es “una hábil manera de aparentar una prohibición que jamás existió” (sic); por el contrario, es claro que se produjo un abandono de funciones desde el momento que se dispuso el legal traslado del trabajador mediante el reglamento interno de la Empresa aprobado por el Ministerio de Trabajo