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Por lo referido se tiene que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem, han valorado adecuadamente la prueba cursante en obrados, de donde se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 271.2) y 273 del CPC, con la permisión del art. 252 del CPT
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