En el caso de autos, a efectos de determinar la forma de desvinculación laboral, determinando
En el caso de autos, a efectos de determinar la forma de desvinculación laboral, determinando su hubo despido indirecto o por el contrario abandono de funciones, la Sala concluye:
El demandante a través de la nota de 14 de junio de 2007 dirigida a TOTE’S Ltda. (fs. 49), señala que acudiendo a su puesto de trabajo en esa misma fecha el guardia de seguridad impidió su ingreso, manifestándole que por instrucciones dispuestas por la Dirección Administrativa de la Empresa no podía ingresar hasta nuevo aviso. Este hecho fue denunciado por el actor ese mismo día ante el Ministerio de Trabajo conforme se observa por la nota de fs. 51, señalando además que estaba siendo retirado en forma forzosa, que fue suspendido de sus actividades y que no posee (según el tenor) contrato de trabajo
El demandante a través de la nota de 14 de junio de 2007 dirigida a TOTE’S Ltda. (fs. 49), señala que acudiendo a su puesto de trabajo en esa misma fecha el guardia de seguridad impidió su ingreso, manifestándole que por instrucciones dispuestas por la Dirección Administrativa de la Empresa no podía ingresar hasta nuevo aviso. Este hecho fue denunciado por el actor ese mismo día ante el Ministerio de Trabajo conforme se observa por la nota de fs. 51, señalando además que estaba siendo retirado en forma forzosa, que fue suspendido de sus actividades y que no posee (según el tenor) contrato de trabajo
- Demandado: Empresa TOTE’S Ltda
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- 2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista N° 028/10
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- En igual sentido uno de los principios más importantes en materia laboral, cual es el
- En el caso de autos, a efectos de determinar la forma de desvinculación laboral, determinando
- Conforme los antecedentes traídos a casación, es visible que tales aspectos no fueron observados por
- Es así, que en resguardo de los derechos laborales, y más precisamente a la estabilidad
- Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento
- En autos, el recurrente denuncia que los de instancia obviaron valorar la prueba de descargo
- Sobre aquel particular, sobresale que la parte recurrente a lo largo del proceso asumió dos
- Por lo referido se tiene que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
