Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento
Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento total o parcial del convenio del trabajador por infracción de los arts. 16.e) de la LGT, y art. 9.e) del DR-LGT y que el Auto de Vista impugnado no valoró ni tuvo en cuenta los memorándums de llamadas de atención; cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el art. 3.j) del CPT, por el cual el Juez en materia social, está obligado a emprender esa labor con amplio margen de libertad conforme al sistema de valoración de la sana crítica; por ello de acuerdo a lo reconocido por el art. 158 del adjetivo citado, el Juzgador laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento. Entonces será dentro de esos márgenes que el Juez cumpla la labor de valoración de toda la prueba aportada a la causa, y de dicho análisis establecerá la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión del demandante como del demandado y emitirá el fallo correspondiente
- Demandado: Empresa TOTE’S Ltda
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- 2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N°
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista N° 028/10
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- En igual sentido uno de los principios más importantes en materia laboral, cual es el
- En el caso de autos, a efectos de determinar la forma de desvinculación laboral, determinando
- Conforme los antecedentes traídos a casación, es visible que tales aspectos no fueron observados por
- Es así, que en resguardo de los derechos laborales, y más precisamente a la estabilidad
- Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento
- En autos, el recurrente denuncia que los de instancia obviaron valorar la prueba de descargo
- Sobre aquel particular, sobresale que la parte recurrente a lo largo del proceso asumió dos
- Por lo referido se tiene que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
