Auto Supremo AS/0171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2015

Fecha: 30-Mar-2015

Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento

Por último, con referencia al punto 3) del recurso, sobre la supuesta infracción de incumplimiento total o parcial del convenio del trabajador por infracción de los arts. 16.e) de la LGT, y art. 9.e) del DR-LGT y que el Auto de Vista impugnado no valoró ni tuvo en cuenta los memorándums de llamadas de atención; cabe señalar que por el principio de libre apreciación de la prueba previsto por el art. 3.j) del CPT, por el cual el Juez en materia social, está obligado a emprender esa labor con amplio margen de libertad conforme al sistema de valoración de la sana crítica; por ello de acuerdo a lo reconocido por el art. 158 del adjetivo citado, el Juzgador laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento. Entonces será dentro de esos márgenes que el Juez cumpla la labor de valoración de toda la prueba aportada a la causa, y de dicho análisis establecerá la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión del demandante como del demandado y emitirá el fallo correspondiente