a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
I.DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de abril (fs. 1035 a 1045), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Julio Rea Romero, autor de la comisión de los delitos de Estelionato, Estafa y Falsedad Ideológica, tipificados y sancionados por los arts. 337, 335 y 199 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y multa de cien días a razón de dos bolivianos por día; así como el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la evidencia de haberse
- Mediante Auto de Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Luis Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Adujo que la Sentencia, carece de fundamentación y que vulnera derechos y garantías por la
- Acusó igualmente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al
- Agregó que la Sentencia no se pronuncia ni valora el hecho referido a la confección
- La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
- Respecto a las interrogantes del porqué no se procedió al registro de la hipoteca o
- En cuanto a lo alegado por el imputado en sentido de que la Sentencia se
- Finalmente, el Tribunal de alzada, sostuvo que del contexto íntegro de la Sentencia, no se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto
- Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
- De igual manera, estableció que no se fundamentó debidamente los aspectos referidos al derecho espectaticio
- En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el
- En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el
- Por consiguiente, no se advierte en el caso presente, que el sentido jurídico asumido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
