Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió ultra petita los siguientes aspectos que no fueron motivo de apelación por parte del imputado: i) Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no existiría falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; ii) De forma ultra petita, oscura y subjetiva, habría referido que existe presumiblemente otros documentos que determinarían la relación comercial entre las partes, sin considerar que el documento base de la acción penal es el firmado por las partes el 12 de febrero de 2010 y no “otros” documentos; asimismo, habría referido que fue la abogada de la víctima quien elaboró el documento motivo del juicio, sin fundamentar cuál sería el valor del hecho de que fue su abogada quien redactó el documento, más cuando se desconoce de dónde surgió ese argumento ya que el recurrente no habría presentado ninguna prueba en audiencia de fundamentación complementaria, pese a que en su recurso hizo mención al ofrecimiento de prueba; iii) Que de forma oscura, ultra petita y contradictoria, el Tribunal de alzada habría referido que si bien el imputado no tenía su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), tenía derechos expectaticios; sin considerar que el imputado no era el único heredero y que una vez que se hizo declarar heredero junto a sus hermanos, el inmueble fue vendido y que no se restituyó a la víctima ni un peso de los $us. 63.108.-; iv) Que el Tribunal de apelación argumentó que la Sentencia presenta ausencia de fundamentación al no referirse a los demás documentos que las partes hubieran suscrito, fundamentos basados en lo expuesto en la Sentencia con el título de “personalidad del imputado”, sin considerar el parágrafo II en el que se encontraría el voto de los miembros del Tribunal, la exposición de motivos de hecho y probatorios y la valoración de prueba de cargo y descargo conforme a los arts. 173 y 359 del CPP; y la prueba en la que el Tribunal de apelación también se habría basado (PD17) para llegar a esa conclusión, no estaría relacionada al hecho motivo del juicio; v) Que el mismo Tribunal habría fundamentado que el Tribunal de Sentencia sólo citó y no motivó la declaración de Dolly Lorena Velásquez Gamón y las pruebas documentales “PD2, MP2, AP5, PD3, MP15, AP2, PD1, PD4 y PD12”, alegando la recurrente que no es evidente lo argumentado por el Tribunal de alzada, por cuanto la prueba testifical tanto de cargo como de descargo habría sido fundamentada y motivada; asimismo, alega que las pruebas referidas precedentemente no habrían sido detalladas por el Tribunal de alzada