Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió ultra petita los siguientes aspectos que no fueron motivo de apelación por parte del imputado: i) Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no existiría falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; ii) De forma ultra petita, oscura y subjetiva, habría referido que existe presumiblemente otros documentos que determinarían la relación comercial entre las partes, sin considerar que el documento base de la acción penal es el firmado por las partes el 12 de febrero de 2010 y no “otros” documentos; asimismo, habría referido que fue la abogada de la víctima quien elaboró el documento motivo del juicio, sin fundamentar cuál sería el valor del hecho de que fue su abogada quien redactó el documento, más cuando se desconoce de dónde surgió ese argumento ya que el recurrente no habría presentado ninguna prueba en audiencia de fundamentación complementaria, pese a que en su recurso hizo mención al ofrecimiento de prueba; iii) Que de forma oscura, ultra petita y contradictoria, el Tribunal de alzada habría referido que si bien el imputado no tenía su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), tenía derechos expectaticios; sin considerar que el imputado no era el único heredero y que una vez que se hizo declarar heredero junto a sus hermanos, el inmueble fue vendido y que no se restituyó a la víctima ni un peso de los $us. 63.108.-; iv) Que el Tribunal de apelación argumentó que la Sentencia presenta ausencia de fundamentación al no referirse a los demás documentos que las partes hubieran suscrito, fundamentos basados en lo expuesto en la Sentencia con el título de “personalidad del imputado”, sin considerar el parágrafo II en el que se encontraría el voto de los miembros del Tribunal, la exposición de motivos de hecho y probatorios y la valoración de prueba de cargo y descargo conforme a los arts. 173 y 359 del CPP; y la prueba en la que el Tribunal de apelación también se habría basado (PD17) para llegar a esa conclusión, no estaría relacionada al hecho motivo del juicio; v) Que el mismo Tribunal habría fundamentado que el Tribunal de Sentencia sólo citó y no motivó la declaración de Dolly Lorena Velásquez Gamón y las pruebas documentales “PD2, MP2, AP5, PD3, MP15, AP2, PD1, PD4 y PD12”, alegando la recurrente que no es evidente lo argumentado por el Tribunal de alzada, por cuanto la prueba testifical tanto de cargo como de descargo habría sido fundamentada y motivada; asimismo, alega que las pruebas referidas precedentemente no habrían sido detalladas por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la evidencia de haberse
- Mediante Auto de Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Luis Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Adujo que la Sentencia, carece de fundamentación y que vulnera derechos y garantías por la
- Acusó igualmente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al
- Agregó que la Sentencia no se pronuncia ni valora el hecho referido a la confección
- La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
- Respecto a las interrogantes del porqué no se procedió al registro de la hipoteca o
- En cuanto a lo alegado por el imputado en sentido de que la Sentencia se
- Finalmente, el Tribunal de alzada, sostuvo que del contexto íntegro de la Sentencia, no se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto
- Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
- De igual manera, estableció que no se fundamentó debidamente los aspectos referidos al derecho espectaticio
- En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el
- En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el
- Por consiguiente, no se advierte en el caso presente, que el sentido jurídico asumido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
