Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el


En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el principio de igualdad de las partes intervinientes en el conflicto legal penal, de conformidad a lo establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuya base, las decisiones emitidas por las autoridades jurisdiccionales contenidas en los Autos de Vista, deben estar ajustadas conforme a la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que resulta obligatoria y vinculante, evitando que sean contrarias a los precedentes jurisprudenciales. De ello deriva que la primera tarea conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 419 del CPP, es precisar si los precedentes invocados por la parte recurrente, contradicen el Auto de Vista impugnado, verificando que la situación de hecho sea similar y el sentido jurídico asignado en la Resolución cuestionada, sea contraria al precedente ofrecido