La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyó indicando: i) Que el 12 de febrero de 2010, Luis Julio Rea Romero, mediante documento privado de depósito, recibió la suma de $us. 63.108.- por el término de dos meses a ser devueltos a su finalización, con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con el inmueble de calle 18 No. 8034 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, con la mención de que es de su propiedad y habitada por su persona; documento que fue reconocido en sus firmas por ante Notario de fe pública, existiendo otros documentos anteriores con las mismas características y por diferentes montos, denotando la actividad comercial entre partes desde el año 2004 a 2009; ii) El inmueble ofrecido en garantía por el obligado se encuentra registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula 2010990078743 a nombre de Rea Julio y Rea Romero Leonella, quienes fallecieron el 16 de septiembre de 2009 y 15 de marzo de 2010 respectivamente, siendo el imputado hijo de los mencionados además de otros hermanos, que realizaron el trámite de declaratoria de herederos el 17 de marzo de 2010, con expresa mención de que el imputado no tiene inmuebles registrados a su nombre; iii) El inmueble dado en garantía, tenía gravámenes y restricciones a favor del Banco de Crédito y Banco Nacional de Bolivia, inmueble que fue transferido por el imputado conjuntamente sus hermanos en favor de Jorge Aldo Traverso Viscarra, con cuyo importe se cancelaron las cargas que pesaban sobre el mismo, que no obstante, no se hubiere realizado la devolución de monto alguno en favor de la acusadora particular; hechos que a criterio del Tribunal de Sentencia, se encuentran probados por la prueba testifical y documental, determinando que el imputado adecuó su conducta a los delitos atribuidos; por lo que, en su parte resolutiva dispuso declarar al imputado autor de la comisión de los delitos de Estelionato, Estafa y Falsedad Ideológica, previstos en la sanción de los arts. 337, 335 y 199 del CP, imponiendole la sanción de cinco años de reclusión, más el pago de daño civil y costas al Estado
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la evidencia de haberse
- Mediante Auto de Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Luis Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Adujo que la Sentencia, carece de fundamentación y que vulnera derechos y garantías por la
- Acusó igualmente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al
- Agregó que la Sentencia no se pronuncia ni valora el hecho referido a la confección
- La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
- Respecto a las interrogantes del porqué no se procedió al registro de la hipoteca o
- En cuanto a lo alegado por el imputado en sentido de que la Sentencia se
- Finalmente, el Tribunal de alzada, sostuvo que del contexto íntegro de la Sentencia, no se
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
- III.2.Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto
- Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
- De igual manera, estableció que no se fundamentó debidamente los aspectos referidos al derecho espectaticio
- En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el
- En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el
- Por consiguiente, no se advierte en el caso presente, que el sentido jurídico asumido en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
