Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del


La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concluyó indicando: i) Que el 12 de febrero de 2010, Luis Julio Rea Romero, mediante documento privado de depósito, recibió la suma de $us. 63.108.- por el término de dos meses a ser devueltos a su finalización, con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con el inmueble de calle 18 No. 8034 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, con la mención de que es de su propiedad y habitada por su persona; documento que fue reconocido en sus firmas por ante Notario de fe pública, existiendo otros documentos anteriores con las mismas características y por diferentes montos, denotando la actividad comercial entre partes desde el año 2004 a 2009; ii) El inmueble ofrecido en garantía por el obligado se encuentra registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula 2010990078743 a nombre de Rea Julio y Rea Romero Leonella, quienes fallecieron el 16 de septiembre de 2009 y 15 de marzo de 2010 respectivamente, siendo el imputado hijo de los mencionados además de otros hermanos, que realizaron el trámite de declaratoria de herederos el 17 de marzo de 2010, con expresa mención de que el imputado no tiene inmuebles registrados a su nombre; iii) El inmueble dado en garantía, tenía gravámenes y restricciones a favor del Banco de Crédito y Banco Nacional de Bolivia, inmueble que fue transferido por el imputado conjuntamente sus hermanos en favor de Jorge Aldo Traverso Viscarra, con cuyo importe se cancelaron las cargas que pesaban sobre el mismo, que no obstante, no se hubiere realizado la devolución de monto alguno en favor de la acusadora particular; hechos que a criterio del Tribunal de Sentencia, se encuentran probados por la prueba testifical y documental, determinando que el imputado adecuó su conducta a los delitos atribuidos; por lo que, en su parte resolutiva dispuso declarar al imputado autor de la comisión de los delitos de Estelionato, Estafa y Falsedad Ideológica, previstos en la sanción de los arts. 337, 335 y 199 del CP, imponiendole la sanción de cinco años de reclusión, más el pago de daño civil y costas al Estado